Las actividades realizadas en nuestro trabajo muchas veces nos hacen cometer errores y nos vemos envueltos en procedimientos judiciales y penales que muchos no entendemos y que sin un buen abogado podemos ir a parar a la cárcel.
Por ese motivo es escencial saber nuestros derechos, obligaciones, leyes y demás.
En esta ocasión pongo a su disposición la "LEY DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO",
que nos muestra nuestros derechos,como defendernos, y todo lo que hay que saber en un proceso penal de principio a fin.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Finalidad del proceso
Artículo 1. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad
histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como
consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un
marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
Se entenderá por derechos fundamentales a los reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en
los tratados internacionales celebrados y en las leyes que de aquellas emanen.
Tipo de Proceso
Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este código,
el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:
a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y
probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales
puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción
entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.
b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal
sometidas a la jurisdicción.
c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben
plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de
inmediación y contradicción, sin perjui cio de que la legislación pueda establecer casos en que los
incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier
otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito.
Salvo en los casos expresamente señalados en este código, las sentencias sólo podrán sustentarse
con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.
El documento completo aqui: PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
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